Hydrokit

CONDICIONES GENERALES DE VENTA – PRODUCTOS Y SERVICIOS DE LA EMPRESA HYDROKIT IBERICA, S.L.

Edición 01-2021

HYDROKIT IBERICA, S.L
C/. Virgen de Nuria, 25C
08840 SANT BOI DE LLOBREGAT
Barcelona - España
Tel.: +34-93.809.83.84
Email: info.es@hydrokit.com
NIF: B67181149
Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 46336, Folio 58, Hoja B516811, Inscripción 4

1.- DEFINICIONES:
1.1- "Condiciones", significa las Condiciones Generales de Venta de HYDROKIT IBERICA, S.L por las que se rigen las ventas de Productos y Servicios de las empresas del grupo HYDROKIT y en lo eventual regulado expresamente por nuestro personal autorizado.
1.2.- ''Vendedor'' significa todas las empresas escrituradas con la raíz en la denominación social ''HYDROKIT" o las sociedades directa o indirectamente controladas por HYDROKIT, S.A.S. Francia, en adelante el ''Vendedor''
1.3.- ''Comprador'' significa el Cliente o la persona física o jurídica que realiza el pedido, en adelante el ''Comprador''.
1.4.- ''Mercancía'' significa productos o componentes (incluido cualquier Software y Documentación tal y como se definen en la Cláusula 6) descrita en el formulario de Acuse de Recibo de Pedido.
1.5.- ''Servicios'' significa las prestaciones o servicios descritos en el formulario de Acuse de Recibo de Pedido.
1.6.- ''Contrato'' significa el contrato de compraventa y/o suministro de la Mercancía y/o de la Prestación de Servicio entre el Vendedor y el Comprador, al que se incorporan las Condiciones Generales de Venta de HYDROKIT.
1.7.- ''Precio Contractual'' significa el precio a ser pagado por el Comprador al Vendedor por la Mercancía y/o Servicios proporcionados bajo cada pedido.
1.8.- "Día laborable" significa cualquier día de la semana menos el sábado, domingo y festivos en los lugares señalados en el Contrato o notificados por las partes. A defecto de notificación expresa se considerarán los días festivos nacionales.

2.- GENERALIDADES:
2.1 - Estas Condiciones, así como las eventuales condiciones especiales acordadas entre el Vendedor y el Cliente o su representante (en adelante el Comprador), excluidas concretamente todas las condiciones generales o particulares del Comprador, excepto si el Vendedor las acepta de forma explícita y por escrito, serán las únicas aplicables a nuestros informes elaborados (presupuestos, confirmaciones de pedidos, albaranes, facturas, etc.) o a todas las entregas y prestaciones.
2.2 - Las condiciones de compra del Comprador que sean distintas a las aquí establecidas o no explícitamente por escrito acordadas por el Vendedor, se consideraran nulas y no llegarán a formar parte del contrato al aceptar el pedido.
Los contratos se celebran, salvo en el caso de que se haya acordado lo contrario, mediante confirmación escrita del Vendedor.
2.3 - El Contrato de venta sólo será definitivo tras la aceptación del pedido por parte del Vendedor, lo que se llevará a cabo bien mediante Acuse de Recibo, bien mediante Albarán de entrega, bien mediante el Parte Técnico de Asistencia, que haga las veces de Acuse de Recibo y hasta nuestra aceptación de las condiciones financieras. En caso contrario, tramitaremos un nuevo presupuesto.
2.4 - Las obligaciones del Vendedor sólo podrán derivarse de los compromisos incluidos en los Acuses de Recibo de los pedidos, en las presentes Condiciones Generales o en cualquier acto por escrito que celebre el Vendedor.
2.5 - Ningún añadido, omisión ni modificación en cualquiera de las presentes Condiciones Generales vinculará al Vendedor, salvo aceptación en forma escrita por su parte. Estas condiciones también estarán disponibles en nuestra Web: https://www.hydrokit.com/

3.- OFERTAS Y PRESUPUESTOS:
3.1 - Las ofertas se realizarán en función de las especificaciones que facilite el Comprador, en las que deberán incluirse todos los datos necesarios para determinar la correcta aplicación de los productos y de las prestaciones solicitadas. Para proyectos complejos el Comprador deberá entregar un pliego técnico completo que formará parte del Contrato. A falta de este documento el Vendedor realizará el presupuesto según sus conocimientos de la aplicación sin mayor compromiso por su parte que el detallado.
3.2 - El plazo de opción durante el cual el Vendedor permanecerá obligado por su oferta será el indicado en el presupuesto o a su defecto de un mes, es decir, (30) treinta días naturales a partir de la realización de la oferta.
Transcurrido dicho plazo, toda liberación de la opción deberá ser objeto de una confirmación por parte del Vendedor en lo que respecta a las condiciones de la oferta y concretamente a los precios y plazos de entrega.
3.3 - Las ofertas incluyen solamente los Materiales, Artículos o Prestaciones en ellas especificados. Los precios ofertados son los que están en vigor durante la validez de la oferta.
3.4 - En caso de entrega posterior al período de validez de la oferta los precios pueden sufrir variaciones y todos los materiales serán facturados con el precio vigente durante este nuevo período.

4.- PRECIOS, ESPECIFICACIONES:
4.1 - Los precios indicados en nuestras ofertas, en caso de no indicase expresamente en ellas lo contrario, se entienden Netos, Unitarios, en Euros, para las cantidades, servicios y plazos indicados, caso de componentes, para Mercadería situada en nuestros almacenes (Ex-Works), pero sin incluir el embalaje, ni impuestos que serán siempre a cargo del Comprador, ni el transporte al lugar de recepción, así como tampoco, el montaje, la puesta en marcha, los fluidos o consumibles recomendados por los servicios técnicos de los fabricantes así como el proyecto de implantación de los distintos materiales.
4.2- Los precios, especificaciones y datos incluidos en los catálogos, folletos, tarifas generales o cualquier otro documento de carácter publicitario, no comprometerán al Vendedor, quien los podrá modificar sin previo aviso y quien se reserva el derecho de efectuar cualesquiera modificaciones de disposición, forma, tamaño o material en sus productos.
4.3 - Para entregas urgentes, los precios habituales podrán ser incrementados casualmente y de manera substancial, dependiendo; del sobre coste que esto para nosotros genera, de nuestras existencias, de la necesidad de tener que recurrir a piezas de repuesto para conseguir la mejor forma posible de suministrar en el plazo solicitado por el Comprador. El incremento será siempre incluido y/o detallado en nuestros presupuestos. Si a pesar del compromiso inicial y de nuestros esfuerzos para conseguirlo no pudiéramos atender su demanda, les avisaríamos a la mayor brevedad. En ningún caso el Vendedor podrá asumir consecuencias por dicho incumplimiento.

5.- DOCUMENTOS, ESTUDIOS, PLANOS, DISEÑOS Y PROYECTO:
5.1 - Por regla general, la información relacionada con la oferta, tal como planos, diseños, dibujos catálogos y/u otra documentación técnica, es solamente informativa y tienen como objeto dar una imagen general de los materiales en ellos descritos excepto especificación escrita contraria y no se facturarán. No obstante, en caso de que el estudio presente cierto grado de complejidad, el Vendedor podrá proponer un contrato de estudio en el que se establecerán las modalidades de facturación, y el carácter de la propiedad intelectual de los documentos, planos y resultados de este.
5.2 - El Vendedor no aceptará ningún tipo de responsabilidad por la inexactitud u omisión de dicha documentación excepto un abono parcial según la importancia de la inexactitud sobre el valor del producto o la aceptación de su devolución en el único caso de producto no conforme a la documentación entregada certificada. En el caso de venta de componentes comerciales no incluyendo por parte del Vendedor la prestación con cargo del proyecto de compatibilidad y de montaje, será el Comprador quien será el único responsable y deberá hacer siempre un estudio previo de compatibilidad y de montaje de los elementos en su instalación además de la puesta en conformidad de dicha instalación con las distintas reglamentaciones vigentes.
5.3 - Los presupuestos y documentos de cualquier naturaleza que el Vendedor facilite, seguirán siendo de su propiedad y deberán serles restituidos mediante simple solicitud sin que sea necesario requerimiento alguno. A efectos de la aplicación de la presente cláusula, el comprador responderá de sus asalariados y mandatarios, así como de sí mismo.
5.4 - El Vendedor conservará la propiedad exclusiva de todos los proyectos, planos, diseños, inventos, prototipos, documentos técnicos integrados o enviados al Comprador y procesos creados o desarrollados por los mismos y, salvo lo dispuesto en esta Cláusula 6, no concede en virtud de este documento ningún derecho de propiedad intelectual. Mantendremos también reservado el derecho de propiedad intelectual y de realización sobre conceptos o esquemas facilitados, no permitiendo que su concepto sea parcialmente o totalmente copiado para la realización de montajes en los cuales el Vendedor no haya participado materialmente y sin nuestro previo consentimiento escrito.
5.5 - En ningún caso el Comprador no podrá hacer prevaler una falta de entrega por parte del Vendedor de la documentación técnica y/o de las condiciones generales de uso y de funcionamiento de la Mercancía, si el Comprador no las ha solicitado al Vendedor por escrito.

6 - DOCUMENTACION Y SOFWARE:
6.1 - La titularidad y la propiedad de todos los derechos de autor sobre el software y/o firmware incorporado a la Mercancía o suministrado para su utilización con la misma (Software), la documentación preparada por el Vendedor o entregada con la Mercancía (Documentación) permanecerán con el Vendedor que corresponda (o con aquél tercero que hubiera suministrado el Software y/o la Documentación al Vendedor) y no son transmitidos al Comprador en virtud del presente documento.
6.2 - Salvo que en este documento se establezca otra cosa, por medio de este documento se concede al Comprador una licencia gratuita no exclusiva de utilización del Software y/o la Documentación conjuntamente con la Mercancía, siempre y en tanto que el Software y/o la Documentación no sean copiados (salvo expresamente autorizado por la legislación aplicable) y el Comprador mantenga el Software y/o la Documentación en la más estricta confidencialidad y no los revele a terceros ni les permita acceso a los mismos (con excepción de los manuales estándar de operación y mantenimiento del Vendedor). El comprador podrá transferir la referida licencia a un tercero que compre, alquile o tome en arrendamiento la Mercancía, siempre y cuando el tercero acepte las condiciones de la presente Cláusula 6 y preste su conformidad por escrito.
6.3 - Al margen de lo dispuesto en la Cláusula 6.2 precedente, el uso de cierto Software por parte del Comprador estará sometido exclusivamente al contrato de licencia de las Sociedades del Grupo del Vendedor o tercero de que se trate.

7.- DOCUMENTACION BASE Y CERTIFICADOS:
7.1 - Solo se entregará si se solicita expresamente por escrito en el momento previo al pedido documentación base, que podrá tener un coste variable dependiendo de cada documento solicitado.
7.2 - Tras la solicitud del Comprador para certificados o documentación específica o certificada, se le realizará previamente un presupuesto indicando su eventual factibilidad y el posible sobrecoste que para el Comprador pudiera representar.

8.- CONFIDENCIALIDAD:
8.1 - El Vendedor conserva íntegramente la propiedad intelectual de los proyectos, planos, prototipos y documentos técnicos integrados o enviados al Comprador, así como de los derechos de propiedad industrial sobre cualquier modificación realizada al producto. El Comprador deberá por lo tanto mantenerlos confidenciales, obligándose a no comunicarlos, difundirlos, reproducirlos, cederlos o ejecutarlos sin acuerdo previo y escrito del Vendedor.
8.2 - El Vendedor se reserva, previa notificación, el derecho de interrumpir la fabricación, entrega, instalación o montaje de sus Mercancías, a partir del momento en que constate un serio riesgo de este tipo de infracción.
8.3 - El Comprador responderá frente al Vendedor contra todo daño que pudiera resultar de una eventual infracción a estos derechos.
8.4 - Cada una de las partes se compromete también a mantener la confidencialidad sobre el desarrollo de cada proyecto y de toda la información técnica, comercial, financiera u otra recibida de la otra parte, ya sea verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio de comunicación cuando un proyecto y/o pedido sea negociado y/o realizado salvo la información que sea de conocimiento general para el público o que lo será de otra manera que no sea por culpa o por acción del Comprador.
Esta obligación de confidencialidad se aplicará durante todo el periodo en que se realicen los contactos relativos a dicho proyecto y/o pedido e incluso después de su expiración, y garantiza el respeto de esta obligación por parte de todos sus empleados. Esta obligación es una obligación de resultado.
8.6 - Para proyectos considerados como relevantes o sensibles por una y/o las partes, su desarrollo juntamente con todas las relaciones comerciales ligadas a este proyecto, podrán ser amparados por un contrato de confidencialidad exhaustivo.

9.- EL CONTRATO:
9.1 - El Contrato entrará en vigor en la fecha de aceptación del pedido del Comprador mediante el documento de ''Acuse de Recibo'' del Vendedor o en la fecha de cumplimiento de todas las condiciones suspensivas establecidas en el Contrato, cualquiera que sea posterior (la fecha efectiva del Contrato). En el supuesto de que los detalles de la Mercancía o Servicios descritos en la oferta del Vendedor difieran de los que figuran en el Formulario de Acuse de Recibo de Pedido, prevalecerán los que aparecen en este último.
9.2 - No será de aplicación ninguna variación o modificación del Contrato hasta que la misma sea aceptada por escrito por ambas partes. Sin embargo, el Vendedor se reserva el derecho a efectuar pequeñas modificaciones y/o mejorar la Mercancía o Servicio antes de su entrega, siempre que no se vean afectadas de forma adversa las prestaciones de la Mercancía ni tampoco se vean afectados el Precio Contractual ni la fecha de entrega.
9.3 - El Comprador deberá realizar los pedidos por escrito y confirmarlos. Todos los pedidos realizados por teléfono deberán confirmarse por escrito.
9.4 - Todas las modificaciones o cancelaciones de pedidos que solicite el Comprador requerirán el acuerdo del Vendedor, que sólo será efectivo dependiendo de la naturaleza del pedido pudiendo según el caso generar un recargo por anulación.
9.5 - En el supuesto caso que el Comprador solicite que la Mercancía o Prestación de Servicio cumpla con normas, leyes específicas y/o sea inspeccionada por agencias de control e inspección, el pedido o solicitud de precio del Comprador deberá acompañarse de la especificación técnica y todos los términos y condiciones que el Vendedor deba cumplir. Las especificaciones del Comprador y cualesquiera términos y condiciones serán aceptados por el Vendedor mediante confirmación por escrito únicamente. Se hará una referencia a lo anterior en la oferta. Los costes de aprobación y asistencia serán a cargo del Comprador.

10.- PLAZO DE ENTREGA:
10.1 - Salvo que se estipule lo contrario en la oferta del Vendedor, todos los periodos de entrega o finalización establecidos se contarán a partir de la Fecha Efectiva del Contrato y habrán de ser considerados como meras estimaciones que no conllevan obligación contractual alguna. Los retrasos en los periodos de entrega no facultarán el Comprador para reclamar indemnización por daños ni/o como penalización.
10.2 - En caso de que el Vendedor se retrasase o se le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato debido a actos u omisiones del Comprador o de sus agentes (incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, el hecho de no proporcionar especificaciones y/o dibujos de trabajo plenamente dimensionados y/o cualquier otra información que razonablemente pudiera requerir el vendedor a fin de cumplir sus obligaciones en virtud del Contrato de forma expeditiva), el plazo de entrega o finalización y el Precio Contractual se ajustarán en consecuencia.
10.3 - En caso de producirse retrasos en la entrega debido a cualquier acto u omisión o mediante solicitud del Comprador, o si habiendo sido notificado de que la Mercancía está preparada para la entrega, el Comprador no aceptara la entrega o no diera instrucciones adecuadas para el envío de la Mercancía, el Vendedor tendrá derecho a transportar y emplazar la Mercancía en un almacén adecuado a cargo del Comprador. La entrega se entenderá efectuada, pasando los riesgos de la Mercancía al Comprador, en el momento de emplazar la Mercancía en almacén y el Comprador pagará al Vendedor como corresponda.
10.4 - El Vendedor indicará en los presupuestos el plazo de entrega ya sea por elemento o para el conjunto del suministro o de la prestación. En ningún caso este plazo debe ser considerado como firme a no ser expresado así en el presupuesto. A recepción de la confirmación escrita del pedido y de sus posibles modalidades, el Vendedor reconfirmará de nuevo el plazo de entrega o fijará uno nuevo. De no recibir en breve noticias posteriores por parte del Comprador, se entenderá que el plazo de entrega confirmado se considera aceptado.
10.5 - El Vendedor se reserva la facultad de rechazar un pedido en función de la disponibilidad de los productos. En este supuesto, lo comunicará al Comprador a la mayor brevedad posible.
10.6 - Procuramos con el mayor interés, cumplir los plazos de entrega que se indican en nuestras ofertas o en nuestras confirmaciones de pedido, si bien es materialmente imposible responder plenamente de dicho cumplimiento, por depender habitualmente de otros proveedores y de inesperadas circunstancias totalmente ajenas a nuestro posible control. De ahí, que no se aceptarán sanciones por demora en la entrega prevista, excepto si el Vendedor ha aceptado por escrito lo contrario. En este caso y siempre que se cumplan todas las modalidades, las sanciones máximas serán de 0,5% del importe total del pedido, por semana entera de retraso, hasta un máximo de 10 semanas de retraso o 5% de sanción. Pasado este plazo y al no ser material de fabricación especial, el Comprador estará libre de anular el pedido sin obligaciones algunas.
10.7 - El Vendedor no será responsable de las demoras en el suministro de toda o parte de la mercancía en el caso de fuerza mayor, tal como catástrofes naturales, limitaciones legales, huelgas, condiciones climáticas de excepción, etc., o cualquier otra causa fuera de control. En el caso de darse alguna de las razones anteriormente citadas, el período de entrega se hará extensible al mismo período de tiempo que dure la causa que ha motivado el retraso. Sin embargo, si el período excediera de seis meses, el Vendedor podrá cancelar la parte no enviada notificando previamente por escrito al Comprador.
10.8 - Cuando se trata de trabajos o materiales fabricados por el Vendedor, el plazo indicado en presupuesto o confirmación de pedido hace siempre referencia a que la totalidad de los materiales comerciales que se incorporan sean entregados por los proveedores a las fechas inicialmente previstas para hacer factible la fabricación.
En el caso que para respetar el plazo de entrega inicialmente previsto y con el acuerdo del Comprador se deba sustituir cualquier elemento por otro de similares características, pero de coste más elevado, nos reservamos el derecho de modificar el precio de venta acordado.

11.- SUMINISTROS NACIONALES EXENTOS DE IVA:
11.1 - Para las Prestaciones y/o los suministros de equipos y/o materiales que se puedan atener al derecho de la exención de IVA según lo establecido en el artículo
11.1.-1º del Reglamento de este impuesto, por el motivo a que están destinados a su incorporación en embarcaciones, el Armador de la embarcación deberá indicar en los documentos presentados por el Vendedor (Parte de Trabajo, Albarán, Factura, etc.), la matrícula de la embarcación, su DNI y por su firma en dichos documentos Manifestar que lo(s) ha recibido e incorporado a bordo.

12.- ENTREGA, PROPIEDAD Y RIESGO:
12.1 - A no ser que se estipule expresamente de otro modo en el Contrato, la Mercancía se entregará EXW (ex Works); los costes de transporte, embalaje y manipulación serán abonados por el Comprador a las tarifas aplicadas del Vendedor. El riesgo de pérdida o daño en la Mercancía pasará al Comprador en el momento de la entrega de forma descrita en el presente Contrato y el Comprador será responsable de asegurar la Mercancía a partir de entonces.
Alternativamente, si estuviese expresamente reconocido en el Contrato, el Vendedor será responsable de asegurar la Mercancía tras su entrega al comprador, siendo abonada(s) la(s) póliza(s) por el Comprador a las tarifas aplicables del Vendedor. ''Ex Works'' o cualquier otro término de entrega utilizado en el Contrato vendrá definido de acuerdo con la versión más actualizada de los Términos Internacionales de Comercio (Incoterms).
12.2 - El Vendedor podrá efectuar la entrega en uno o varios plazos dependiendo, en cuyo caso cada entrega será considerada un contrato independiente, no pudiendo el Comprador resolver la totalidad de Contrato en el supuesto de falta de entrega en uno o varios plazos.
12.3 - El plazo máximo para la presentación de reclamaciones por defecto de cantidad o entrega incorrecta será de catorce (14) días naturales desde la entrega.
Cualesquiera otras reclamaciones deberán efectuarse dentro de los diez (10) siguientes días a aquel en que la causa de la reclamación hubiera surgido.
12.4 - Con sujeción a lo establecido en la Cláusula 6, la transmisión de la propiedad de la Mercancía se producirá a favor del Comprador en el momento de la entrega de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 12.1.

13.- PEDIDOS ESPECIALES:
13.1 -Todo pedido de material especial o no habitualmente en existencia del Vendedor, o de fabricación específica conlleva el correspondiente contrato entre Comprador y Vendedor haciéndose constar en él las condiciones en que se efectúa la operación, la cual incluirá siempre un pago inicial con el pedido, mínimo de un 30% del importe total IVA incluido, cuyo importe quedará siempre a favor del Vendedor como indemnización en cualquier caso de anulación por parte del Comprador, sin perjuicio de las reclamaciones que por Ley se puedan tener derecho.

14.- INSPECCIÓN, PRUEBAS, REGLAJES Y CALIFICACIÓN:
14.1 - La Mercancía será inspeccionada por el Vendedor y, cuando fuera posible o necesario, será sometida a las pruebas estándar del Vendedor antes de ser despachada. Cualquier prueba o inspección adicional (incluyendo la inspección por parte del Comprador o de su representante y/o reglaje) o la entrega de certificados de prueba y/o resultados detallados de pruebas se especificarán por el Comprador por escrito en el pedido y estarán sujetos a la aceptación previa por escrito del Vendedor y el Vendedor se reserva el derecho a cobrarlas; si el Comprador o su representante dejara de asistir a dichas pruebas, inspección y/o reglajes pasados siete (7) días de haber sido notificado de que la Mercancía está lista para estos procedimientos, las pruebas, inspección y/o reglajes se llevarán a cabo, considerándose realizadas en presencia del Comprador o su Representante y la declaración del Vendedor de que la Mercancía ha pasado dichas pruebas y/o inspección y/o ha sido regulada, será concluyente.
14.2 - Los prototipos para Mercancías desarrolladas o adaptadas para el Comprador de manera especial deberán ser aprobados y calificados por escrito por el Comprador antes de su fabricación con el fin de asegurar que son compatibles con los demás componentes incluidos en sus equipos, y que se adaptan al uso pretendido. Dicha aprobación por escrito contendrá la confirmación por parte del Comprador de la aceptación del prototipo y de la adecuación a la especificación técnica del Comprador. En este sentido, Comprador y Vendedor firmarán un documento de aprobación del producto en 2 ejemplares, uno para el Comprador y otro para el Vendedor.
14.3 - En el supuesto de que el Comprador solicite la entrega sin haber calificado y aprobado previamente la Mercancía, dicha Mercancía será entregada en el estado en el que se encuentre y se entenderá que son prototipos específicamente aprobados y aceptados por el Comprador y el Vendedor no realiza manifestación ni garantía alguna, expresa ni implícita, en relación con dichos prototipos.
14.4 - El Comprador será responsable único del uso de la Mercancía o de su entrega a sus propios clientes. Ello, no obstante, el Vendedor podrá en su caso no entregar la Mercancía que no haya obtenido la aprobación previa del Comprador.

15.- REPARACIÓN EN NUESTROS TALLERES:
15.1 - Por regla general, los trabajos de reparación de materiales en nuestros talleres no se empezarán hasta la aceptación escrita por parte del Comprador del presupuesto y de las condiciones que en él se establezcan incluyendo habitualmente unos costes fijos mínimos de desmontaje y de examen. En caso de aceptación del presupuesto estos costes fijos se considerarán incluidos en el presupuesto. En el supuesto caso de que el presupuesto no sea aceptado por el Cliente en el plazo de un mes, los costes mínimos derivados del desmontaje, peritaje, almacenaje y portes correrán a cargo del Cliente.
15.2 - Sí por motivo de urgencia, el Cliente solicita la reparación antes de aceptar el presupuesto, los trabajos se llevarán a cabo lo antes posible y, por su parte, el Cliente deberá aceptar el coste final de la reparación. En caso de entregarse productos nuevos a cambio de la reparación, si ésta estuviera fuera de garantía el cliente deberá aceptar el cargo correspondiente a la misma. Los presupuestos de reparación siempre son orientativos y en ningún caso deben tomarse como precios finales.
15.3 - La empresa no puede ser tomada por responsable si ocurriese una avería del componente reparado debido a si el origen de la nueva avería es ajeno al producto original o a la reparación anteriormente realizada.
15.4 - La obligación de resultado se limita exclusivamente al buen funcionamiento del componente reparado.
15.5 - La empresa únicamente se hará responsable y como máximo por la parte y el importe de la reparación facturada si el Cliente demuestra que la nueva avería es debida a una reparación defectuosa o incorrecta y si dicha reparación estaba incluida en la partida que le ha sido facturada.
15.6 - En el caso que el Cliente demore o no realice el pago de una reparación de un material entregado, este acto suspenderá automáticamente la garantía de los trabajos correspondientes que es de 6 meses para las piezas nuevas suministradas y de 3 a 6 meses para la reparación efectuada dependiendo del estado de desgaste del producto reparado y salvo expresarse lo contrario en el Parte o Albarán de reparación. (Ver Artículo 19.1).
15.7 - Si en el plazo máximo de 3 meses tras la comunicación por escrito del presupuesto y solicitud de contestación, el Cliente no ha aceptado o no da contestación sobre el presupuesto de reparación y no se quiere hacer cargo de los costes mínimos de desmontaje, peritaje, y/o almacenaje y portes, , el material será considerado como abandonado por él, y pasará a ser propiedad del Vendedor en compensación de los costes de desmontaje generados para la realización del presupuesto sin ningún otro más derecho por parte del Comprador.
15.8 - Los informes simples que el Vendedor habitualmente realiza sobre las reparaciones se entregarán gratuitamente a petición del Comprador. Los informes completos y detallados que necesiten recurrir a medios informáticos, electrónicos, pruebas exhaustivas, o cualquier otro medio técnico que genere para el Vendedor un coste consecuente e inhabitual, serán realizados únicamente bajo solicitud previa a la reparación y a la aceptación del presupuesto de dicha prestación por parte del Comprador.

16.- TRABAJOS Y/O PRESTACIONES IN SITU:
16.1 - Los trabajos y/o prestaciones in situ (en las instalaciones del lugar del Comprador) dan siempre inicio por parte del Vendedor a una previa preparación y/o logística necesaria para poder llevar correctamente a cabo la intervención, ya sea antes y/o durante la realización de los trabajos que no está siempre valorada en los presupuestos ni no es un hecho siempre visible por parte del Comprador. No obstante, dependiendo del tiempo que se le tenga que dedicar y su coste, el Vendedor la podrá valorar ya sea de manera concertada previa intervención o según su importe en la factura de la intervención.
16.2 - Los presupuestos de los trabajos realizados in situ del Comprador son considerados orientativos, debido a las características particulares y especiales que representan, no pudiendo dar lugar, excepto acuerdo escrito entre las partes, en precios totales definitivos.
16.3 - El hecho de que el Cliente solicite y acepte nuestra intervención para la realización de este tipo de trabajos, y/o prestaciones se obliga a aceptar el coste final de la prestación o reparación que serán realizadas según las condiciones previamente presupuestadas o a su defecto, según nuestras tarifas habituales tanto en lo que concierne la mano de obra, desplazamientos, dietas, etc., y las de los eventuales suministros de materiales. La modalidad de pago para este tipo de servicio podrá ser al contado al terminar la intervención. Si la forma de pago ha sido en efectivo, el Parte de Trabajo y/o de Asistencia Técnica que será entregado al Comprador tendrá consideración de justificante de pago a todos los efectos.
16.4 - Si por circunstancias ajenas a su voluntad el Vendedor se ve imposibilitado de realizar y/o seguir y/o concluir correctamente la prestación encomendada, se le pondrá fin anticipadamente ya sea provisional o definitivamente sin consecuencia alguna para el Vendedor, no eximiendo al Comprador de sus compromisos de pagos por los trabajos y/o suministros ya realizados. La continuación de la prestación interrumpida se realizará tras un nuevo Presupuesto seguido del Pedido del Comprador y un nuevo Contrato
16.5 - Los trabajos y/o prestaciones in situ darán siempre lugar por parte del encargado o del operario que los realice, al redacto manuscrito de un Parte de Trabajo y/o de Asistencia Técnica, indicando varias informaciones de interés como: las horas de llegada y de salida, los kilómetros efectuados, el número y nombre de los operarios, dietas, listado de material entregado, etc., y un resumen simplificado del o de los trabajos realizados que también tendrá valor de Albarán.
El Comprador podrá solicitar un parte más detallado de la prestación realizada, en este caso se realizará posteriormente a la entrega de este documento y dependiendo de su complejidad podrá tener un coste añadido. La no entrega de este documento no podrá dar lugar al no cumplimiento de cualquiera de las modalidades y obligaciones de pago del Comprador. El Comprador podrá anotar en él, los comentarios que considere oportunos, con el objeto de que consten y/o de informar a la jerarquía. El Comprador deberá firmar dicho documento en triple ejemplar (uno para el Comprador, dos para el Vendedor) y será este documento el que hará fe para temas de garantía o la facturación correspondiente. El imposibilitado por cualquier motivo que sea; olvido, dejación o la negación a firmar este documento por parte del Comprador durante y/o al final de la prestación, no le exime de sus obligaciones de pago de los trabajos realizados si estos no han sido realizados en garantía sin coste o de otras responsabilidades tras haber solicitado y aceptado la intervención que, en sí, se considerará como un Acuse de Recibo.
16.6 - Respecto a cualquier intervención en las instalaciones del Comprador, este último será el responsable de la custodia de los materiales, herramientas, etc., así como de los suministros de carburante, de energía, materias primas, medios de manutención u otros que resulten necesarios para la puesta en marcha de dicha intervención, salvo acuerdo escrito contrario.

17.- DERECHO DE PROPIEDAD:
17.1 - Salvo que en este documento se establezca otra cosa, por medio de este documento se concede al Comprador una licencia gratuita no exclusiva de utilización de la documentación entregada, siempre y en tanto que la documentación no sea copiada (salvo expresamente autorizado por la legislación aplicable) y el Comprador mantenga la documentación en la más estricta confidencialidad y no los reveles a terceros ni les permita acceso a los mismos (con excepción de los manuales estándar de operación y mantenimiento del Vendedor). El Comprador podrá transferir la referida licencia a un tercero que compre, alquile o tome en arrendamiento la Mercancía, siempre y cuando el tercero acepte las condiciones de la presente cláusula 9 y preste su conformidad por escrito.
17.2 - Al margen de lo dispuesto en la Cláusula 6.1 precedente, el uso de cierto Software o documentos por parte del Comprador estará sometido exclusivamente al contrato de licencia del Vendedor o a terceros de que se trate.
El Vendedor conservará la propiedad de todos los inventos, diseños y procesos creados o desarrollados por los mismos y, salvo lo dispuesto en esta Cláusula 9, no concede en virtud de este documento ningún derecho de propiedad intelectual.
17.3 - El Vendedor se reserva el derecho de propiedad material y el derecho de propiedad intelectual de muestras, presupuestos, planos e información en forma material o inmaterial, así como en forma electrónica; el acceso de terceros a estos ha de impedirse.
17.4 - El Vendedor también mantiene la propiedad de la mercancía hasta que el Comprador realice el pago por completo de la misma. Será responsabilidad del Comprador tomar las medidas necesarias para conservar en buen estado la mercancía hasta que haya sido pagada, debiendo asegurarse al Vendedor el cobro de esta en caso de haber sido vendida a terceras personas por el Comprador.

18.- DEVOLUCIONES:
18.1 - No se responderá de ninguna reclamación que no sea efectuada dentro de los 15 días desde la fecha del envío de la Mercancía.
18.2 - Las devoluciones se aplican exclusivamente a productos mercantiles que no sean de fabricación o de encargo específico para el Comprador.
18.3 - El Vendedor no aceptará devolución sin previa autorización escrita.
18.4 - En cualquier caso, toda devolución, deberá ir acompañada de la autorización escrita, de la copia de nuestro Albarán y conllevará un recargo del 20% sobre el coste del material devuelto, corriendo todos los gastos de transporte a cargo del Comprador.
18.5 - Todas devoluciones a portes debidos o sin autorización no serán atendidas o serán devueltas a su remitente.

19.- GARANTÍA:
19.1 - Excepto cláusulas contrarias formuladas por escrito o por ley, el periodo general de garantía será siempre el otorgado por cada fabricante de los elementos que componen el suministro. En regla general para los elementos mercantiles industriales se entiende de 12 meses desde la puesta en marcha o 15 meses desde la fecha de entrega o de 1.200 horas de funcionamiento, siendo válida la primera de cada opción llegada a vencimiento. Para el resto del suministro será de 6 meses.
19.2 - La garantía relativa a las reparaciones es 6 meses para las piezas nuevas incorporadas en la reparación y de 3 a 6 meses en cuanto al funcionamiento de la parte reparada del componente dependiendo de su estado o vetustez y salvo expresarse lo contrario en el Parte o Albarán de Reparación. La garantía no cubre los defectos que aparezcan cuyo origen sea debido al estado de desgaste o a un mal montaje o uso del componente reparado. Para los componentes hidráulicos el Comprador deberá tomar todas las precauciones de descontaminación del circuito hidráulico previo montaje del producto reparado. A efectos de lo anteriormente expuesto, el Vendedor dispone en alquiler o venta de los elementos de descontaminación requeridos. El Vendedor aceptará como única responsabilidad u obligación, reparar en nuestras instalaciones libre de cargo de mano de obra o reemplazar la pieza o piezas defectuosas si han sido anteriormente suministradas en el momento de la reparación y siempre y cuando la mercancía haya sido utilizada adecuadamente y que los defectos surgidos sean debidos a defectos de las piezas de repuesto suministradas o de una inadecuada reparación.
19.3 - No hacen parte de la garantía los consumibles o pequeños desperfectos sobre montajes considerados como normales con el uso, como goteo de aceite de la tubería o aflojes de tornillería, los elementos sometidos al desgaste normal causado por el funcionamiento y/o que se considere como pieza de repuesto. Otras exclusiones de la garantía son: ninguna falta, mejora o pérdida de ingresos o pérdida de imagen causada por negligencia o desviaciones fundamentales del contrato, incluso si el Vendedor había advertido de tal posibilidad. No se responderá de ninguna reclamación que no sea efectuada por escrito y dentro del periodo de garantía.
19.4 - En relación con los defectos que aparezcan en los productos nuevos suministrados por el Vendedor, y salvo acuerdo escrito contrario, el Vendedor aceptará como única responsabilidad u obligación, reemplazar o reparar libre de cargo la pieza o piezas defectuosas siempre que la mercancía haya sido utilizada adecuadamente y que los defectos surgidos sean debidos a defectos de material o fabricación.
19.5 - En regla general, si se trata de un material cuya reparación requiere su desmontaje del equipo en el cual está montado, la garantía se entiende siempre con el material presumiblemente defectuoso depositado en nuestros almacenes, con los gastos de transporte y riesgo a cargo del Cliente. Si la reparación en garantía se debe realizar in situ, los gastos de mano de obra y desplazamiento correrán a cargo del Comprador salvo expresarse lo contrario en el contrato de venta.
19.6 - El Vendedor garantiza exclusivamente sus materiales, excluyendo cualquier responsabilidad por los efectos o perjuicios que éstos puedan provocar en instalaciones, maquinarias o circuitos. En ningún caso se responsabilizará de los accidentes personales o materiales y pérdidas de producción.
19.7 - Los consejos y asesoramiento dados antes y pos cierre del Contrato, se realizan con la mejor intención y según sus máximos conocimientos, no obstante, el Vendedor no asume ninguna clase de responsabilidades a este respecto, ni responderá de los eventuales daños directos o indirectos que indistintamente, por quién, dónde y por qué puedan producirse.
19.8 - La responsabilidad del Vendedor por los daños causados, sea cual sea su origen, quedará siempre limitada por la cantidad fijada en el seguro de responsabilidad civil que el Vendedor tiene contratado. En ningún caso la cantidad a considerar por responsabilidad superará el valor total del pedido.
19.9 - El Vendedor no atenderá demanda de garantía si el Comprador no ha atendido a sus obligaciones de pago en el plazo inicialmente previsto.

20.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
20.1 - Al margen de lo dispuesto en cualquier cláusula del presente Contrato, y sin perjuicio de lo establecido en las leyes que resulten de aplicación, la máxima responsabilidad del Vendedor por cualesquiera daño o perjuicios, cualquiera que fuese su causa (incluyendo, sin limitación, daños o perjuicios, cualquiera que fuese su causa (incluyendo, sin limitación, daños o perjuicios surgidos en virtud de responsabilidad extracontractual, contractual, garantía, falsedad documental, infracción legal, negligencia, responsabilidad objetiva o infracción de Derechos de propiedad intelectual) no excederá en ningún caso el importe de la Mercancía, con exclusión del IVA, que dé lugar a indemnización.
20.2 - Sin perjuicio de lo anterior ni de cualquier otra cláusula establecida en el presente Contrato, el Vendedor no será en ningún modo responsable (incluyendo infracción de garantía o en caso de falsedad documental) por cualquier lucro cesante, pérdida de contratos, aumento de costes, pérdida de negocio, pérdida o daño ocasionado a datos o cualquier daño indirecto.
20.3 - La responsabilidad del Vendedor por deficiencia del equipo quedará limitada por las disposiciones establecidas. Otras reclamaciones por daños de cualquier causa quedan excluidas de la garantía, salvo aquellas cubiertas por el seguro de responsabilidad civil del Vendedor.
20.4 - Salvo lo dispuesto anteriormente, en ningún caso el Vendedor aceptará para el cálculo de los daños causados la vía de indemnizaciones por incumplimiento del contrato, negligencia, pérdida de beneficios o de producción o cualquier otro daño sufrido por el Comprador.
20.5 - La responsabilidad del Vendedor por los daños causados, sea cual sea su origen, quedará limitada por la cantidad fijada en el seguro de responsabilidad civil que el Vendedor tiene contratado. Esta cantidad es en la actualidad de 600.000 Euros por siniestro y por año. En ningún caso la cantidad a considerar por responsabilidad superará el valor total del pedido.

21.- RESERVAS DE PAGO POR GARANTÍA:
21.1 - Independientemente de las condiciones de garantía de cada sociedad, no se aceptará el pago demorado de un porcentaje determinado en concepto de reserva de garantía salvo especial acuerdo escrito previa confirmación del pedido.

22.- PORTES E INCOTERMS:
22.1 - La mercancía se entiende siempre depositada en el domicilio del Vendedor, incluso en operaciones condicionadas a la entrega en destino (portes pagados) y la mercancía siempre viajará por cuenta y riesgo del Comprador, siendo a su cargo inclusive los seguros adicionales que pudieran establecerse y los permisos especiales a que hubiera lugar.
22.2 - El Comprador está obligado a comprobar la calidad, las dimensiones y el correcto estado de los productos desde el momento de su entrega. Se recuerda que en caso de avería o incumplimiento, el Comprador deberá, bajo pena de perder todo recurso contra el transportista o comisionista de tránsito, formular cualquier reclamación o reserva relativa al transporte mediante acto extrajudicial o carta certificada con acuse de recibo ante el transportista o comisionista de tránsito en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de los productos. Asimismo, deberá dirigir una copia de dichos documentos al Vendedor.

23.- ENVÍOS DE EMERGENCIA:
23.1 - Sea cual fuese el medio de transporte utilizado, avión, Courier, régimen de equipajes, agencias especiales, mensajeros, etc., independientemente del importe de dicho servicio, el Comprador correrá con todos los gastos extras, los de acarreos, de desplazamientos, y de comunicaciones que el servicio haya ocasionado, sin que en ningún caso este valor pueda ser inferior a 50 Euros.

24.- RESCINSIÓN DE CONTRATO POR CAUSAS NO ATRIBUIBLES AL VENDEDOR:
24.1 - Si el contrato se rescindiese anticipadamente por causas no atribuibles al Vendedor, todos los costos en que el Vendedor haya incurrido o en que razonablemente vaya a incurrir por compromisos ya llevados a cabo correrán a cargo del Cliente.

25.- VENTAS O PRESTACIONES MÍNIMAS O AL CONTADO:
25.1 - El Vendedor podrá exigir el abono al contado (previa realización del Servicio o envió de la Mercancía) tanto para pedidos inferiores a 100 Euros, como cuando se trata de una primera operación o de una operación cuyo riesgo comercial no ha podido ser asegurado. El Vendedor será el único competente en la aplicación de dichos criterios.

26.- BONIFICACIONES POR PAGOS RÁPIDOS DE ELEMENTOS MERCANTILES:
26.1 - Para elementos mercantiles habitualmente en existencia del Vendedor, el pago al contado, o sea, cobro y entrega de Mercancías al mismo tiempo, y el pago anticipado, o sea, entrega o envío de mercancía después de haber recibido su importe, podrán tener una bonificación máxima del 3 % dependiendo de los tipos de intereses vigentes.
26.2 - Cualquier pago contra reembolso, pago a recepción factura mediante talón, o sistema similar por el que el Comprador paga la mercancía al recibirla en su domicilio, no se considera pago al contado.

27.- PAGOS:
27.1 - En caso de superarse la fecha de pago que figure en las facturas, se aplicarán las sanciones correspondientes a un tipo equivalente a una vez y media el tipo de interés legal a partir de la fecha de vencimiento. Dichas sanciones se podrán exigir mediante simple solicitud del Vendedor y sin que sea necesario ningún requerimiento. A falta del pago y transcurridas 48 horas desde el incumplimiento del requerimiento, la venta se resolverá de pleno derecho, si así lo considera oportuno el Vendedor, quien podrá solicitar, mediante providencia de urgencia, la restitución de los productos sin perjuicio de otros daños y perjuicios cualesquiera.
27.2 - La resolución afectará no sólo al pedido en cuestión sino también a todos los pedidos anteriores impagados, tanto si se han suministrado como si se encuentran en curso de suministro, y tanto si su pago ha vencido como si no.
En aplicación de la presente cláusula, los pagos recibidos se imputarán con prioridad sobre los precios de las Mercancías que se encuentren incorporadas en las aplicaciones del Comprador.
27.3 - En caso de pago mediante efectos mercantiles, la falta de devolución inmediata del efecto se considerará como un rechazo de aceptación asimilable a un incumplimiento de pago. De igual forma, cuando el pago se realice a plazos, el incumplimiento de uno solo de ellos conllevará la posibilidad de exigir de forma inmediata la totalidad de la deuda sin necesidad de requerimiento.
27.4 - Las cantidades que se deban en virtud de otras entregas o por cualquier otra causa pasarán a ser inmediatamente exigibles si el Vendedor no opta por la cancelación de los pedidos correspondientes.
27.5 - El Comprador deberá reembolsar todos los gastos ocasionados por el cobro contencioso de las cantidades debidas, incluidos los honorarios de los funcionarios.
27.6 - Los pagos se realizarán como máximo en los plazos que estipulen las leyes vigentes y salvo acuerdo expreso entre las partes, al vencimiento indicado en la factura y previa recepción de los informes positivos de crédito.
27.7 - Sí el Comprador no efectuase el pago de cualquiera de los suministros a su vencimiento, el Vendedor está autorizado a suspender los envíos posteriores hasta que se realice dicho pago. Cualquier cargo bancario asociado con el pago de la mercancía o servicio, así como los gastos de devolución de efectos en caso de impago, serán por cuenta del Comprador. En caso de demora en el pago y sin perjuicio de otros derechos atribuidos al Comprador por la legislación en vigor, el Comprador abonará al Vendedor un interés de demora del 0,014% diario desde la fecha de vencimiento de la factura.

28.- CAUSA DE RESOLUCIÓN Y CONCURSO DE ACREEDORES:
28.1 - El Vendedor tendrá derecho, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que puedan corresponderle, a resolver el Contrato inmediatamente, en su totalidad o en parte, mediante notificación por escrito enviada al Comprador, si:
28.1.1 - El Comprador incumple cualquiera de sus obligaciones previstas en el Contrato y, en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación por escrito del Vendedor indicativa de la existencia del incumplimiento no procede a rectificar dicho incumplimiento siendo tal rectificación razonablemente posible en el mencionado periodo de tiempo o, si la rectificación del incumplimiento no es razonablemente posible en dicho periodo de tiempo, el Comprador no adopta las medidas oportunas para subsanar el incumplimiento, o 28.1.2 - Se produce un Supuesto de Insolvencia relativo al Comprador. La insolvencia del Comprador se entenderá producida en cualquiera de los supuestos de concurso de acreedores declarado conforme a la Ley Concursal española de 22/2003, de 9 de julio. El Vendedor estará facultado para recuperar del Comprador o del representante del comprador todos los costes o daños y perjuicios en los que incurra como resultado de la resolución del Contrato, incluidos gastos generales y lucro cesante. En caso de resolución del Contrato, cualquier cantidad vencida devendrá exigible, cualquier anticipo o importe ya satisfecho por el Comprador permanecerá en poder del vendedor y la Mercancía no pagada deberá ser devuelta inmediatamente al Vendedor, independientemente del lugar en que se encuentre, a riesgo y por cuenta del Comprador, con una penalización del 10% (diez por ciento) de su valor por cada semana de demora en la entrega.
Ningún pedido que haya sido aceptado por el Vendedor podrá ser cancelado por el Comprador salvo con el consentimiento por escrito del Vendedor y bajo la condición de que el Comprador indemnizará al Vendedor íntegramente frente a cualquier pérdida (incluyendo lucro cesante), costes (incluyendo el coste de toda la mano de obra y materiales empleados), daños, gastos y cargas incurridos por el Vendedor como resultado de dicha cancelación.

29. – VARIOS:
29.1 - Ninguna renuncia de cualquiera de las partes en relación con cualquier contravención o incumplimiento o cualquier derecho o recurso legal, ni el inicio de ninguna vía de negociación se considerará como una renuncia continuada de cualquier otra contravención o incumplimiento o de cualquier otro derecho o recurso legal, a no ser que dicha renuncia se recoja por escrito y sea firmada por la parte obligada.
29.2 - En el caso de que cualquier cláusula, sub-cláusula u otra estipulación del contrato deviniese nula o ineficaz en virtud de cualquier ley o disposición normativa, dicha estipulación, y solo esa medida, se considerará omitida, sin que se vea afectada la validez del resto del Contrato.
29.3 - El Comprador no tendrá derecho a ceder sus derechos u obligaciones en virtud del presente documento sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor.
29.4 - El Vendedor suscribe el presente Contrato en calidad de principal. El Comprador se compromete a hacer exclusivamente responsable al Vendedor del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Contrato.
29.5 - El Contrato será en todos los aspectos interpretado de acuerdo con las leyes españolas, excluyendo, sin embargo, cualquier efecto sobre las leyes de la Convención de Viena de 1980 relativa a contratos de compraventa internacional de mercancías y hasta donde esté permitido conforme a Derecho, será con exclusión de cualquiera otra jurisdicción.
Cualquier controversia que surja en relación con el Contrato será sometida a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Barcelona, España.
29.6 - Los encabezamientos de las Cláusulas y los párrafos del Contrato son únicamente orientativos y no afectarán la interpretación de este.
29.7 - Cualquier notificación o reclamación en relación con el presente Contrato se realizará por escrito.

30.- PAGOS POR TRANSFERENCIA APLAZADA:
30.1 - Los pagos aplazados están, siempre supeditados a la aceptación del riesgo por parte de nuestra compañía aseguradora.
30.2 - No se aceptarán aplazamientos cuando sean superiores a 60 días fecha factura.
30.3 - El Vendedor es el único que tiene facultad para aceptar o no el aplazamiento del pago de una Mercancía.
30.4 - Desde enero 2013 los vencimientos superiores a 60 días son ilegales, por lo cual se aconsejará a nuestros Compradores que tengan un único día de pago un vencimiento de las facturas a 30 días fecha de factura el día de pago establecido y para los Compradores que tengan 2 días de pago a 15 días de intervalo un vencimiento de las facturas a 45 días fecha de factura los días de pago establecidos.

31.- PAGOS POR RECIBOS O LETRAS DE CAMBIO APLAZADOS:
31.1 - Los giros se efectuarán siempre mediante letras aceptadas y domiciliadas sobre cuenta bancaria del Comprador.

32.- COBRO DE LETRAS O RECIBOS DEVUELTOS O APLAZADOS:
32.1 - Serán a cargo del librado:
- Gastos de devolución.
- Intereses del 1 % mensual desde el día del vencimiento fallido hasta la fecha de cobro definitivo.
- Posible valor del timbre de nuevos documentos.
- Prima de seguro de crédito.

33.- PAGOS DE FACTURAS CON VENCIMIENTO AGOSTO:
33.1 - Dado que nuestros compromisos de pago con los proveedores habituales nos obligan a atender los vencimientos durante el período vacacional, no podemos aceptar aplazamientos por este motivo.

34.- FUERZA MAYOR:
34.1 - El Vendedor no será responsable en modo alguno si se produjera un incumplimiento de sus obligaciones contractuales como consecuencia de cualquier hecho o situación que no pudiera haber previsto razonable y especialmente las consideradas legalmente de fuerza mayor.
34.2 - El Contrato se suspenderá (salvo la obligación de pago del Comprador en relación con todas las cantidades debidas al Vendedor según lo dispuesto en el Contrato), sin responsabilidad, en el caso y en la medida en que se impida o retrase su cumplimiento por cualquier causa que escape razonablemente al control de la parte afectada, incluyendo enunciativo y no limitativo: Fuerza mayor, conflicto armado o ataque terrorista, guerra, disturbio, incendio, explosión, accidente, inundación, sabotaje, requerimientos o actos administrativos (incluyendo a título meramente ejemplificativo la prohibición de exportación o reexportación o la denegación de licencias necesarias de exportación), leyes o normativas, órdenes o acciones, o problemas laborales, huelgas, cierre patronal o mandato judicial. El Vendedor no tendrá obligación alguna de suministrar ninguna Mercancía, servicios o tecnología hasta la fecha:
(a) en la que las anteriores circunstancias no impidan y/o retrasen la capacidad del Vendedor de cumplir con sus obligaciones contractuales o;
(b) en la que reciba las licencias o autorizaciones necesarias o se cumplan las condiciones de reglamentos de excepción por categoría aplicables en materia de control de las importaciones y/o exportaciones (incluido a título meramente ejemplificativos que se encuentren vigentes en la Unión Europea o en la jurisdicción donde esté domiciliado o preste sus servicios el Vendedor). Si por cualquier motivo las referidas licencias, autorizaciones o exenciones fuesen revocadas o dejaran de resultar aplicables y ello llevase aparejado la imposibilidad del Vendedor de cumplir con sus obligaciones contractuales o, a juicio razonable del Vendedor, un riesgo de que el Vendedor y/o las Sociedades del Grupo del Vendedor incurran en responsabilidad bajo la legislación aplicable, el Vendedor quedará liberado del cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales, sin derivarse ninguna responsabilidad por ello.
34.3 - En el supuesto de que el cumplimiento de las obligaciones contractuales se suspendiera o retrasara por los motivos contemplados en ésta Cláusula 33 durante más de ciento ochenta (180) días naturales consecutivos, cualquiera de las partes podrá resolver, sin responsabilidad hacia la otra parte, la parte del Contrato que quedará por cumplirse mediante notificación por escrito a la otra parte, siempre y cuando el Comprador abone los costes razonables de cualesquiera trabajos que se estuvieran realizando a la fecha de resolución y los importes de las Mercancías entregadas y Servicios realizados a dicha fecha.

35.- OBLIGACIONES:
35.1 – La solicitud por el Comprador al Vendedor por cualquier modo que sea de un acto de venta genera de facto su aceptación a las Condiciones del Vendedor excepto se haya acordado previamente lo contrario por escrito.
De mismo modo la aceptación por el Comprador de la entrega de las Mercancías o del inicio de la prestación de servicio o de la intervención, constituye una aceptación a las Condiciones del Vendedor excepto se haya acordado previamente lo contrario por escrito.

36.- RENUNCIA DE DERECHOS:
36.1- Los derechos del Vendedor con relación al Contrato no se entenderán renunciados por la concesión de aplazamientos u otro tipo de indulgencias, o por la falta de ejercicio de las acciones derivadas de los mismos.

37.- DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN:
37.1 - La ley propia del contrato es la ley española y la única versión válida será la de en lengua española.
37.2 - Ambas partes acuerdan que para entender de los litigios y controversias que pudieran surgir respecto de la validez, interpretación o incumplimiento del presente contrato, serán competentes los juzgados y tribunales de Barcelona, y ambas partes renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.

38.- CLAUSULA ARBITRAL:
38.1 - Para las controversias que puedan surgir entre las partes respecto de las obligaciones nacidas del presente contrato y que tengan una cuantía superior a los 6.000€ (seis mil Euros) más IVA, las partes acuerdan su sumisión al arbitraje, remitiéndose para ello a la Corte de Arbitraje Institucional de la Cámara Oficial de Industria de Barcelona, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, que aplicará su normativa, reglamentos y estatutos.
Ambas partes manifiestan su acuerdo en acatar y cumplir el laudo que emita.
38.2 - Se tendrá en cuenta para determinar la cuantía de 6.000€ (seis mil Euros) más IVA la que haga constar el demandante como principal en su demanda arbitral.
En caso de reconvención entenderán los tribunales ordinarios.
38.3 - Todo ello se acuerda en relación con los procedimientos declarativos. Las partes podrán en todo momento interponer el juicio monitorio correspondiente ante los tribunales ordinarios. En caso de oposición al juicio monitorio total o parcial, no será de aplicación la cláusula arbitral.

39.- DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES:
39.1 - Todo lo contenido en las cláusulas anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en la legislación de protección a los derechos de los consumidores, tanto nacional como comunitario.

40. – NOTIFICACIONES:
40.1- Todas las notificaciones que deban o puedan darse de acuerdo con el Contrato, deberán darse por escrito remitido por cualquier medio que deje constancia de la fecha, contenido y recepción por el destinatario, dirigido a las personas y a los lugares señalados en el Contrato o notificados por las partes. Las comunicaciones y demás documentos del Contrato se redactarán en el idioma del Contrato.

41.- NULIDAD:
41.1- Si alguna Condición de este documento resultara nula o anulable en todo o parte, en virtud del Derecho que resulte aplicable, será omitida del mismo sin afectar a la validez de las demás.

42.- DATOS PERSONALES - LEY DE PROTECCION DE DATOS:
42.1- Responsable del tratamiento de datos: HYDROKIT IBERICA, S.L.
42.2- ‘’Las partes se autorizan mutualmente a recibir, tratar, transferir sus datos personales o de sus clientes, principalmente para la ejecución de este contrato o de los demás contratos de venta, incluso rellenando el formulario para poder darse de alta en nuestra página Web. Estos datos podrán ser transmitidos a todos los contratistas o entidades de su grupo, a los efectos del desarrollo de sus respectivas actividades. Le recordamos que sus datos seran incorporados en el sistema de tratamiento de HYDROKIT IBERICA S.L. y que siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la normativa, usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión (“derecho al olvido”), portabilidad, oposición y revocación, en los términos que establece la normativa vigente y aplicable en materia de protección de datos, dirigiendo su petición a la dirección postal C/. Virgen de Nuria 25-C, 08830, SANT BOI DE LLOBREGAT (Barcelona) o bien a través de correo electrónico a info.es@hydrokit.com.
Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir las obligaciones legales.’’

"El cliente queda informado del contenido y alcance de las presentes cláusulas y acepta que pasen a formar parte del contrato conforme al Articule 35 de las presentes Condiciones de Venta."